A. De conformidad con la nueva reglamentación del 1ro. de julio de 2010, la institución adopta la siguiente Política de Reembolso para las bajas totales, correspondiente a los estudiantes que participan de los programas de asistencia económica federal.
Este proceso calcula la porción de fondos de Asistencia Económica que debe reembolsarse al Gobierno Federal, por concepto de una baja total.
Esta política aplica a los estudiantes graduados. Excluye oyentes, estudiantes especiales y cualquiera otro, cuyos estudios no sean conducentes a un grado en el Centro.
La fecha de baja se considerará como aquella cuando el estudiante comienza su proceso de baja oficial, según lo establece la institución en el calendario académico, o la fecha cuando el estudiante provea una notificación oficial, ya sea por escrito o medios electrónicos, de su intención de darse de baja.
Si el estudiante dejara de asistir sin proveer la notificación oficial a la institución de su intención de darse de baja, según se indica en el párrafo anterior, la institución considerará como fecha de baja el 50% del período de matrícula o pago.
Si la institución determina que el estudiante no inició su proceso de baja o pudo proveer notificación oficial (incluyendo mediante terceras personas autorizadas por el estudiante) a la institución de su intención de darse de baja por razones de enfermedad, accidente, una pérdida personal u otra circunstancia fuera del control del estudiante, la fecha para considerar la baja será aquella del evento o circunstancia ocurrida.
La institución puede permitirle a un estudiante que deje sin efecto su solicitud de notificación o baja, si presenta una declaración firmada donde certifique que puede continuar participando de las actividades académicas y tiene la intención de completar el período de estudios matriculados.
Un evento o actividad académica se define, pero no está limitada, a la asistencia a clases, tomar un examen, tutoría o actividad académica de la institución, mediante el uso de la computadora, consejería académica, la entrega de una asignación o asistencia a un grupo de estudio asignado por la institución.
Si posteriormente a este evento, el estudiante dejara de asistir a clases, la institución podrá tomar estipular la fecha de baja desde el último día de asistencia a clases o el evento académico ocurrido, considerando que la institución pueda documentar la asistencia o participación del estudiante a dicho evento.
El estudiante podrá proveer la notificación oficial de su baja en la oficina de Registro.
¿Cómo se determina el por ciento del período de estudios completado?:
Este por ciento se calcula dividiendo el total de días calendarios completados (transcurridos) desde el período de matrícula hasta la fecha de baja del estudiante entre el número de días calendario que contiene el período de matrícula o semestre.
Ejemplo:
Días calendario completados (transcurridos)
Días calendario que contiene el período de matrícula o semestre
El total de días calendario de un período de matrícula, incluye TODOS los días dentro de ese período, excepto los tiempos de receso académico que conlleven cinco (5) días consecutivos, dentro de ese período de matrícula.
La cantidad de asistencia económica consumida por el estudiante se calcula:
Determinando el por ciento de la asistencia económica o del préstamo que el estudiante ha consumido en el momento de su baja. Esta cantidad se determina multiplicando el por ciento de estudios completados, por la cantidad de fondos de Título IV desembolsados o elegibles para desembolso.
Por ciento del período de Cantidad de fondos de Título IV estudios completado X desembolsados o elegibles para desembolso
Si esta baja ocurre en o antes del 60% del período de matrícula, el por ciento ganado y consumido será igual al por ciento del período de matrícula que el estudiante ha completado hasta la fecha de la baja. Si la baja ocurre luego de transcurrido el 60% del período de matrícula, se considerará consumido el 100% de la asistencia económica concedida.
La cantidad de asistencia económica no consumida por el estudiante se calcula tomando la cantidad total de asistencia económica desembolsada o elegible para desembolso y restándole la cantidad de asistencia económica consumida por el estudiante.
Devolución de fondos cuando el estudiante hubiera recibido un reembolso
En la eventualidad de que un estudiante se diera de baja luego de haber recibido un reembolso de sobrante de beca, este está obligado a devolver hasta el 50% de la cantidad de este reembolso del sobrante.
Un estudiante que no cumpla con esta devolución y deba un sobrepago, deberá repagar este dinero dentro de un periodo no mayor de 45 días desde la fecha en que se le requiere a la institución notificar al estudiante sobre el sobrepago.
Un estudiante de nuestra institución sujeto a la condición de sobrepago se considerará elegible para programas de Título IV cuando:
Repague el sobrepago en su totalidad a la institución
Firme un acuerdo de repago con el Departamento de Educación Federal.
En los casos de sobrepago, la institución notificará al estudiante, dentro de un período de 30 días, que tiene un sobrepago y el proceso a seguir para repagar ese dinero.
Para mantener la elegibilidad a los programas de asistencia económica, un estudiante que deba un sobrepago debe estar cumpliendo con las disposiciones de su acuerdo de repago y repagar el sobrepago en su totalidad, para mantener elegibilidad a los programas de Título IV.