Articulo I – Nombre y Sede
La organización será conocida como la Asociación de Estudiantes de Arqueología del Centro De Estudios Avanzados De Puerto Rico y el Caribe (AEACEA) conocida de aquí en adelante como A.E.A.C.E.A. Su sede oficial, como indica el nombre, será el Centro De Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe.
Articulo II – Propósitos
Sección 1 – Fomentar / crear entre los estudiantes de Arqueología la confraternización, el interés por la arqueología y la divulgación de los hallazgos de la disciplina dentro y fuera de la institución.
Sección 2 – Ser órgano representativo de los intereses y aspiraciones del estudiantado perteneciente al programa de Maestría en Arqueología, atendiendo a nuestra formación académica, velando por la calidad de la educación y ofrecimientos del currículo.
Sección 3 – Promover la investigación y el trabajo de campo, velando por la obtención de recursos para dichos propósitos.
Sección 4 – Mantener informado al estudiante sobre el curso y desarrollo de la ciencia arqueológica a nivel local y global.
Sección 5 – Fomentar y desarrollar las destrezas de análisis y pensamiento crítico dotando al estudiantado y los(as) académicos(as) con herramientas necesarias para insertarse activamente en todo debate.
Sección 6 – Velar por los intereses de la disciplina arqueológica a nivel nacional, asumiendo un rol activo en contra de cualquier ente que los amenace. Trabajar para salvaguardar los yacimientos arqueológicos y proteger su integridad.
Sección 7 – Trabajar por el desarrollo del currículo de arqueología teniendo como meta el ofrecimiento en el centro del grado académico más alto posible en dicha disciplina.
Articulo III – Membresía
Para ser integrantes de la Asociación de Estudiantes de Arqueología del CEAPRC se requerirá lo siguiente:
Sección 1 – Ser estudiante, profesor, graduado(a) o egresado(a) del Programa de Arqueología del Centro De Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe.
Sección 2 – Asistir a reuniones, promover actividades, hacer el pago de la cuota acordada.
Sección 3 – La permanencia dentro de la asociación en calidad de integrante dependerá del cumplimiento de este reglamento.
Sección 4 – Aquellos egresados del programa podrán continuar siendo integrantes de la asociación. Sin embargo, estos no podrán postularse ni ejercer funciones de la junta directiva. Este privilegio solo corresponderá a estudiantes activos cursando estudios en la concentración de arqueología. Los(as) egresados(as) podrán participar activamente de las reuniones y actividades de la Asociación, pero no contaran con capacidad de voto, este derecho es exclusivo para los estudiantes que cursen en el programa de arqueología.
Articulo IV- Directiva
Sección 1 – La Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero(a), un secretario(a) y tres vocales. Cada uno de los(as) vocales será representante de cada una de las clases existentes hasta el momento de la elaboración de este reglamento y se añadirán vocales adicionales a medida que comiencen estudios en el Centro de Estudios Avanzados, nuevos grupos.
Sección 2 – Los miembros de la Directiva serán electos por los miembros de la Asociación, pertenecientes al programa de arqueología, en una reunión plena, por voto libre y secreto. Se elegirá a los que obtengan mayoría de votos.
Sección 3 – La duración de los cargos en la junta será de un año académico con derecho a reelección por un espacio de tiempo no mayor al equivalente a dos términos consecutivamente en un mismo cargo.
Por otro lado, luego de haber concluido dos términos dentro del mismo cargo el miembro podrá ocupar otros cargos de la Junta Directiva.
Sección 4 – Se requerirá ser estudiante activo del CEAPRC, estar clasificado en Arqueología y pertenecer a la AEACEA para poder ser miembro de la Junta.
Sección 5 – Funciones y deberes del presidente
- Presidir todas las reuniones de la AEACEA.
- Representar a la AEACEA en todo asunto relacionado con esta.
- Revisar y firmar todos los documentos concernientes a la AEACEA.
- Supervisar los trabajos de los diferentes comités creados.
- Velar por el manejo efectivo del presupuesto de la AEACEA.
- Convocar, a través del secretario(a), a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Presentar informe escrito en todas las asambleas.
- Velar por el cumplimiento del reglamento.
Sección 6 – Vicepresidente
- Deberá estar presente en todas las reuniones llevadas a cabo.
- Aquella persona que ocupe la posición de Vicepresidente deberá ocupar el puesto de la presidencia en el caso de que el presidente no pueda ejercer sus funciones.
- La Vicepresidencia actuará como representante del Presidente y portavoz de la Asociación, en aquellos casos donde el Presidente no pueda asistir y/o cumplir con sus funciones.
- Deberá supervisar las actividades de los Comités de Trabajo.
- Preparar la agenda en conjunto con el presidente.
- Deberá recoger los informes de los comités para hacerlos llegar al secretario.
Sección 7 – Secretaría
- Deberá estar presente en todas las reuniones llevadas a cabo y hacer informes sobre las mismas a modo de archivo.
- Anotar todos los acuerdos que se tomen en las reuniones de la Asociación.
- Redactar el informe oficial sobre todo lo concerniente a la AEACEA para que sea presentado en las asambleas.
- Deberá estar dispuesto a entregar cualquier informe que requiera el presidente, los comités o cualquier miembro de la Asociación.
- Hacer y mantener al día una lista de los nombres y dirección de todos los miembros de la AEACEA.
Sección 8 – Secretaría Auxiliar
- Deberá estar presente en todas las reuniones llevadas a cabo.
- Asistir a la Secretaría en los trabajos que sea necesario para agilizar los deberes y obligaciones de dicho cargo.
- Llevar un libro de actas de las minutas de las reuniones de la AEACEA y de la Directiva.
- Tramitar la correspondencia de la AEACEA.
- Deberá estar dispuesto(a) a redactar cualquier informe que requiera el presidente, los comités o cualquier miembro de la Asociación.
- La Secretaría Auxiliar sería la preferencia para distribuir los informes entre la membresía.
Sección 9 – Deberes del Tesorero(a)
- Asistir a todas las reuniones.
- Llevar informes claros y precisos sobre la actividad económica de la Asociación.
- Redactar un informe semestral de las actividades económicas de la Asociación.
- El tesorero(a) podrá retirar dinero de la cuenta solo si cuenta con la autorización de Presidente o Vicepresidente y Secretario.
Sección 10 – Deberes de Los(as) Vocales
- Los(as) Vocales serán representantes de cada grupo de los estudiantes del Programa de Arqueología. Se dispone la creación de puestos adicionales de Vocal según surja la necesidad ante el ingreso de nuevos grupos al CEAPRC.
- Asistir a todas las reuniones de la Directiva.
- Ser portavoces de todas las inquietudes y sugerencias del grupo al cual representan y del cual son parte.
Nota: se podrán añadir responsabilidades a cada uno de estos cargos, según sea necesario.
Sección 11 – Forma de Destitución de Integrantes de la Directiva e integrantes regulares activos
- Será destituido por la Junta Directiva de la AEACEA toda aquella persona que no cumpla con este reglamento o haga mal uso de los bienes colectivos de la AEACEA.
- Los(as) integrantes de la Junta directivos podrán ser removidos de sus cargos debido a:
- Conducta impropia o favoritismo probado hacia cualquier sector.
- Invasión de campo de poder sobre otros integrantes de la directiva con el propósito de hacer prevalecer sus criterios sin consenso.
- Soberbia o inaccesibilidad para con los integrantes de la AEACEA.
- No cumplir con los compromisos y responsabilidades.
- Utilizar su puesto para adquirir en forma indebida cualquier beneficio personal en contra de los intereses de la AEACEA.
- Utilizar los materiales o fondos de la organización para usos personales o mezquinos.
- Ausencias reiteradas a las reuniones de la AEACEA sin haberse excusado con anterioridad.
- Mecanismos para la destitución de algún miembro de la Directiva.
- De darse el caso en el que un miembro de la Directiva falte a alguna de las disposiciones antes mencionadas cualquier miembro de la AEACEA deberá presentar cargos por escritos con firmas de por lo menos 1/3 de la membresía activa. Se citará a una asamblea donde se discutirán los cargos y se escucharán las posiciones de las partes en conflicto. Necesitarán 2/3 de la matrícula para aprobar la destitución.
- Cualquier trámite se llevará a cabo mediante el comité de ética.
Articulo V- Asambleas
Sección 1 – La AEACEA celebrará un mínimo de dos asambleas ordinarias por semestre académico. La primera de estas se llevará a cabo durante el primer mes de cada semestre. En la primera reunión del semestre se llevará a cabo, si corresponde, la nominación y elección de la nueva directiva.
- Los candidatos electos tendrán un periodo máximo de dos semanas para reunirse y citar a una nueva asamblea en la cual presentarán un plan de trabajo con los objetivos y metas para el nuevo semestre.
- La segunda asamblea ordinaria se llevará a cabo hacia finales de semestre con el propósito de rendir un informe general sobre el desempeño de la Directiva y la Asociación incluyendo, pero no limitado a, logros y metas, objetivos alcanzados y por alcanzar, posibles planes futuros y/o necesidades de la Asociación.
- En esta asamblea se podrán presentar nuevos planes para el próximo semestre y comenzar con el proceso de nominación de candidatos para la Directiva para el próximo semestre. Se aprobarán los informes de las actividades de cada uno de los comités los cuales será distribuidos entre la matrícula con no menos de dos semanas de anticipación.
- Se llevarán a cabo asambleas durante el semestre según las necesidades de la AEACEA y la premura de los asuntos por discutirse.
- El día en que se celebrarán las asambleas ordinarias se decidirá durante las primeras dos semanas de cada semestre. Las mismas deberán realizarse en un día y hora que sea conveniente para la matrícula de la asociación según el consenso al que llegue la misma.
Sección 2 – Constituirá quórum para la realización de la asamblea la presencia del 40% de la matrícula activa durante la primera hora, a partir de la hora citada para comienzo de la misma.
Sección 3 – A las asambleas de la Asociación se permitirá la asistencia de otras personas en calidad de visitantes. Para efectos de votación, los mismos contarán con voz, pero no voto.
Articulo VI- Enmiendas
Las personas interesadas en iniciar un proceso de enmiendas al reglamento someterán la propuesta por escrito a la Directiva, la cual convocará una asamblea donde se discutirá la propuesta y se llevará a votación para su aprobación o rechazo. La enmienda tendrá que ser aprobada por 2/3 del Quórum establecido para esa reunión.
Articulo VII- Comités de Trabajo
Sección 1 – Al momento de la constitución de la AEACEA se propone la estructuración de los siguientes comités de trabajo cuyas funciones se definen a continuación.
Sección 2 – La cantidad o naturaleza de los comités puede modificarse en cualquier momento según las necesidades del estudiantado o los eventos que se desarrollen en el quehacer arqueológico o político del país.
Sección 3 – Los comités de trabajo serán constituidos por estudiantes activos en el programa de arqueología del CEAPRC.
Sección 4 – La permanencia o transitoriedad de los mismos dependerá del tipo de necesidades que surjan.
Sección 5 – Los integrantes de un comité podrán pertenecer a más de uno al mismo tiempo.
Sección 6 –Los comités de trabajo serán los siguientes:
Académico
Este comité representará los intereses académicos del estudiantado ante la facultad y la administración del CEAPRC. Una de sus responsabilidades principales será atender inquietudes o discrepancias académicas, tanto de los(as) estudiantes hacia profesores o viceversa.
- Analizará la oferta curricular del programa de arqueología del centro y propondrá enmiendas al mismo según sea necesario para asegurar el enriquecimiento intelectual y metodológico de todos los(as) estudiantes.
- Se encargará de mantenerse al día de las tendencias y desarrollos en la práctica arqueológica y cómo éstos pueden ser incorporados o desarrollados en el CEAPRC para beneficio del estudiantado y la comunidad arqueológica en general.
- Propondrá o desarrollará talleres o conferencias de temática arqueológica para el estudiantado del CEAPRC y la comunidad arqueológica en general.
- Deberá completar un listado de aquellas publicaciones que estén disponibles en la biblioteca que sean relevantes o útiles a la práctica arqueológica y mantenerla al día.
- Mantendrá al tanto de aquellas publicaciones que puedan resultar relevantes a la teoría y práctica arqueológica para sugerir la adquisición de las mismas por la biblioteca del CEAPRC.
- Con el propósito de facilitar el acceso y la difusión de los materiales bibliográficos disponibles en la biblioteca este comité deberá contribuir, en la medida de lo posible, a la digitalización de los mismos.
- Operará en conjunto con los demás comités cuando el caso lo amerite.
Educación
Este comité deberá crear actividades de índole educativa y/o que contribuyan a la difusión del saber arqueológico de los miembros de la institución, la comunidad arqueológica en general y, principalmente, las comunidades ajenas a los grupos anteriormente mencionados, es decir la ciudadanía en general.
- Este comité trabajará en conjunto con los comités de actividades y académicos para asegurar la ejecución de las actividades anteriormente descritas.
Actividades y Sociales
Este comité tendrá a su cargo coordinar la participación de la AEACEA en actividades que sirvan para el enriquecimiento académico y cultural de los estudiantes que formen parte de la misma.
Laboratorio y equipo
Comité encargado de desarrollar un plan para la utilización del espacio de laboratorio disponible en el CEAPRC.
- Este comité además llevará a cabo gestiones para procurar financiamiento adicional a, o en lugar de, la cuota de laboratorio establecido por la institución.
- También tendrá a cargo velar el estado de las facilidades del centro y necesidades del mismo para un desarrollo académico efectivo.
Mercadeo y publicidad
Entre sus funciones estará la obtención de fondos para el financiamiento del órgano difusor de la AEACEA.
- Este comité debe rendir informes de sus ejecutorias al tesorero.
- Gestará, junto al comité de Actividades y Sociales, actividades que sirvan para recaudar fondos para la AEACEA.
- Los integrantes de este comité deberán estar presentes en las reuniones de la junta editorial.
- Este comité designara a uno de sus integrantes como relacionista público.
Ética
El Comité de Ética consistirá de 5 integrantes. De estos, 3 serán electos por la asamblea en pleno y 2 serán nombrados a discreción de la junta directiva de su propia composición.
Sección 1 – Este comité deberá fiscalizar las actividades tanto de las asambleas, como de la junta directiva.
- Los integrantes del mismo deberán asistir a las asambleas de manera compulsoria y serán los responsables de verificar quórum y asistencia.
- No es necesario que los integrantes de este comité que fueron electos por el pleno de la asamblea asistan a las reuniones de la junta.
- Los integrantes de este comité que fueron elegidos por la asamblea están exentos de asistir a las reuniones de la junta directiva. En el caso donde asistan podrán únicamente supervisar los procesos, pero no participarán de los debates o de la toma de decisiones.
- El comité de ética servirá como fiscalizador de las prácticas arqueológicas de los(as) integrantes de la asociación según lo establecido por los códigos de ética de la academia y de la profesión. Según las conclusiones a las que se arribe una vez se lleve a cabo el proceso de evaluación se hará recomendaciones a las agencias pertinentes.
- Representará al estudiantado en cualquier caso donde surjan conflictos relacionados a los asuntos académicos del CEAPRC producto de comportamiento anti-ético. La representación o ayuda que el comité en representación de la AEACEA brinde dependerá del aval de la junta después de haber estudiado el caso a profundidad. La decisión que tome la junta deberá ser avalada por la asamblea en pleno antes de que se ejecute dicha acción.
- El comité deberá redactar un reglamento de ética. El mismo debe nutrirse de los reglamentos existentes. Dicho reglamento será complementario de otros reglamentos existentes para la regulación de la práctica arqueológica y la salvaguarda del patrimonio cultural.
- Este reglamento deberá garantizar la transparencia y verticalidad de todos los procedimientos de la AEACEA.
Sección 2 – Los(as) integrantes a pertenecer a comités podrán ser voluntarios o designados por los integrantes de la Junta. Una vez formado el comité serán los coordinadores de los mismos quienes presenten informes a la directiva sobre las labores de estos. Dichos informes serán presentados por un portavoz del comité el cual será electo por los(as) integrantes de los mismos.
Articulo VIII – Elecciones
Sección 1 – Los(as) candidatos(as) a cargos serán nominados por un compañero o podrán auto nominarse.
Sección 2 – La elección será libre y secreta y se elegirá a los candidatos que obtengan la mayoría de los votos.
Sección 3 – Ya sea para elecciones y/o para asamblea constituirá quórum la presencia de un 40% de la membresía activa en ese semestre.
Articulo IX – Directiva
Sección 1 – Este documento será reconocido como el único rector de norma y procedimientos internos de la AEACEA. Una vez aprobado por sus integrantes no será válido ningún compromiso, reglamento o disposición ajeno a este reglamento.
Sección 2 – Esta constitución entrará en vigor una vez sea presentada y aprobada por los integrantes de la AEACEA.
Sección 3 – La impugnación de una sección del reglamento no invalida el resto del reglamento.
